Lunes, 24 de Junio de 2024

El Volcán: la Defensoría del Pueblo emitió recomendaciones urgentes a ministros del Gobierno para mejorar el estado del agua potable y del río
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En respuesta a una denuncia presentada por más de 300 vecinos de la localidad de El Volcán sobre la calidad del agua potable, la Defensoría del Pueblo de la provincia de San Luis instó a los ministerios y autoridades pertinentes a implementar una serie de acciones para abordar las irregularidades detectadas. A través de exhaustivos estudios y campañas de muestreo, se confirmó la presencia de contaminantes y se propusieron medidas para asegurar la potabilidad del agua y mejorar las condiciones ambientales de la cuenca del río El Volcán.

La denuncia inicial, presentada el 4 de marzo de 2024, detallaba serias irregularidades en el servicio de agua potable, incluyendo parámetros fisicoquímicos inadecuados y condiciones deplorables del agua de la cuenca que afectaban la vida cotidiana y el desarrollo económico de El Volcán. En respuesta, se llevaron a cabo trabajos ambientales en las subcuencas de los arroyos El Durazno y Estancia Grande, así como en el río El Volcán. Los objetivos de estas tareas fueron evaluar la seguridad sanitaria del agua potable y determinar la presencia y causas de contaminación en la cuenca del río El Volcán y sus afluentes.

Durante la primera campaña, realizada entre el 3 y 4 de marzo de 2024, se recolectaron siete muestras de agua en diversos puntos estratégicos. Las muestras revelaron que el agua cruda no cumplía con los estándares de calidad debido a la presencia de amonio y contaminación bacteriológica, incluyendo Escherichia coli y coliformes totales. 

En la segunda campaña, realizada el 18 de abril de 2024, se tomaron trece muestras adicionales para verificar la eficacia de las medidas correctivas implementadas por las autoridades. Las muestras de la segunda campaña arrojaron que se cumplió con las condiciones legales, con una clara mejora en la calidad fisicoquímica y bacteriológica del agua potabilizada por la Municipalidad de El Volcán.

Sin embargo, se identificaron focos de contaminación en la cuenca del río El Volcán, producto de la intensa actividad ganadera y de un crecimiento demográfico que ha dejado obsoleto a las dos plantas cloacales de la región. A esto se suma una tercera planta “abandonada”, la cual se encuentra ubicada aguas abajo del río El Volcán. Esta instalación, que supuestamente iba a atender a toda la población de esa localidad, nunca se puso en funcionamiento, a pesar de estar casi concluida.

Cabe señalar que el río El Volcán  es el afluente principal del dique Cruz de Piedra, el cual, a su vez, es la principal fuente de agua potable para la ciudad de San Luis, por lo que la Defensoría considera que un monitoreo periódico, permanente, que involucre análisis de aguas y sedimentos del dique debe ser correctamente evaluado e implementado.

El articulado de la Resolución:
ARTICULO Nº 1:
RECOMENDAR al Sr. Ministro de Gobierno de la provincia de San Luis a que promueva la elaboración de una normativa especial para mejorar el control y desempeño ambiental de los feedlot y otros emprendimientos ganaderos intensivos en la provincia de San Luis.

ARTICULO Nº 2: INSTAR al Sr. Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública que tome las medidas necesarias para finalizar y poner en funcionamiento la planta de tratamiento de cloacas de El Volcán ubicada aguas abajo del río El Volcán (Ruta 9).

ARTICULO Nº 3: INSTAR al Sr. Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo sustentable, y a la Gerencia de San Luis Agua S.E que realicen un estudio pormenorizado sobre las condiciones de la cuenca abarcativa de toda la cuenca del rio El Volcán, con el objetivo de identificar y evaluar posibles contaminantes en dicho cuerpo de agua.


ARTICULO Nº 4: INSTAR al Sr. Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo sustentable y a la Gerencia de San Luis Agua S.E ejecución de un monitoreo periódico y permanente de la calidad del agua y los sedimentos en el Dique Cruz de Piedra, fuente de agua potable para la Ciudad de San Luis. 

ARTICULO Nº 5: RECOMENDAR al Sr. Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo sustentable, a la Gerencia de San Luis Agua S.E y al Sr. Intendente de El Volcán que promuevan el acceso libre y gratuito a la información ambiental, en los términos de la Ley Nº 25.831 “Régimen de libre acceso a la información pública ambiental”.  

ARTICULO Nº 6: RECOMENDAR al Sr. Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que convoque la creación de un espacio interjurisdiccional que involucre a los diferentes Ministerios y Secretarias pertinentes del Gobierno provincial, y los municipios de Estancia Grande y El Volcán. Este espacio deberá contar con la colaboración de expertos en materia ambiental y en salud pública, con el fin de optimizar la coordinación para resguardar la calidad ambiental y la sanidad de la cuenca del rio El Volcán y su población.

ARTICULO Nº 7: RECOMENDAR al Sr Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo sustentable y a los intendentes de El Volcán y Estancia Grande la adopción de medidas concretas para asegurar que los líquidos cloacales generados en esas jurisdicciones cumplan con las condiciones de seguridad sanitaria y ambiental, y la normativa de calidad establecida para vertidos en la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 y complementarias.

ARTICULO Nº 8: RECOMENDAR a la Sra Ministra de Salud, al Sr Secretario de Turismo y Cultura, y a la Gerencia de San Luis Agua S.E la adopción de normas de calidad para balnearios en la Provincia de San Luis, tales como la Resolución N° 125/2016, Directrices Sanitarias para el Uso de Aguas Recreativas” del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO Nº 9: Poner en conocimiento de la Sra. Ministra de Salud de la provincia de San Luis sobre la presencia de pseudomonas en las muestras realizadas, para que tome las medidas que estime corresponder para con la población ribereña del afluente oeste del Arroyo El Durazno y el Durazno alto.

ARTICULO Nº 10: COMUNICAR la presente resolución juntamente con sus informes anexos, a los vecinos de El Volcán, así como a las autoridades provinciales, legislativas y municipales correspondientes, para su conocimiento y cumplimiento.

ARTICULO Nº 11: Registrar, y oportunamente, archivar.

 

Leé la resolución completa: Resolución 033 Ddp - 24

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