La Defensoría del Pueblo de San Luis ha tomado una medida crucial para garantizar el acceso a la salud de una ciudadana cuya situación de vulnerabilidad ha sido desatendida por la obra social DOSEP.
Detalles del Caso:
Un vecino de la ciudad de San Luis solicitó la intervención de la Defensoría para su madre. Esta persona padece hidrocefalia normotensiva, una condición neurodegenerativa que afecta sus capacidades cognitivas y motrices, y ha experimentado dificultades para obtener la cobertura médica adecuada por parte de DOSEP.
Procedimientos Médicos y Necesidades:
Esta paciente fue sometida a una cirugía el 1 de febrero de 2024 en el Hospital Ramón Carrillo, donde se le implantó una válvula ventrículo peritoneal. Su médica tratante, recomendó un régimen intensivo de rehabilitación que incluye asistencia diaria en un hospital de día, así como la cobertura del transporte necesario para acudir a las sesiones.
Respuesta de DOSEP:
A pesar de estas recomendaciones médicas, DOSEP autorizó una cobertura limitada, que incluía una visita médica mensual, tres visitas semanales de enfermería, cuatro horas diarias de cuidador domiciliario de lunes a viernes y doce sesiones mensuales de kinesiología. Esta respuesta fue considerada insuficiente por la Defensoría del Pueblo, ya que no cubre las necesidades integrales de la paciente.
Derechos y Obligaciones:
La Defensoría del Pueblo enfatizó que la negativa de DOSEP a proporcionar una cobertura integral vulnera los derechos fundamentales de la paciente . La obra social tiene la obligación de asegurar el acceso a los servicios médicos necesarios según lo estipulado por la Ley Nacional de Discapacidad N°22.431, la Ley 24.901 y la Ley Nacional N°26.378, que ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Acción de la Defensoría:
En virtud de lo anterior, y basándose en la normativa vigente, la Defensoría del Pueblo de San Luis ha resuelto intervenir en este caso, ordenando a DOSEP proporcionar la cobertura completa de las prestaciones de salud necesarias para la paciente.
Para más detalles, lee la Resolución N° 26 DdP-24