Lunes, 22 de Abril de 2024

El Defensor del Pueblo adhiere a una nota que critica la postulación de dos candidatos varones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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El Defensor del pueblo, Enrique Ponce, adhirió a una carta dirigida al Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Mariano Cúneo Libarona, expresando observaciones críticas respecto a la postulación de dos candidatos varones para cubrir las vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la misiva, se destaca que estas nominaciones desconocen la necesidad de lograr la igualdad de género en la integración de la justicia, en concordancia con el bloque de constitucionalidad y, especialmente, con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Se hace hincapié en que la CEDAW exige a los Estados garantizar a las mujeres el derecho a ocupar cargos públicos en igualdad de condiciones con los hombres.

Además, se resalta la importancia de la diversidad de género en la composición de la Corte Suprema para promover diferentes perspectivas en los pronunciamientos judiciales y combatir los estereotipos de género.

La carta también hace referencia a recomendaciones específicas del Comité de la CEDAW y del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, que subrayan la importancia de promover la paridad de género en los cargos públicos designados, incluidos los de la función pública y la judicatura.

En este contexto, se insta a que las postulaciones para la Corte Suprema de Justicia de la Nación reflejen la diversidad de género y cumplan con la manda constitucional y convencional de igualdad.

La carta está firmada por profesionales y académicos del ámbito del derecho y los derechos humanos, quienes expresan su preocupación por la falta de representación equitativa de las mujeres en el máximo tribunal del país y abogan por la inclusión de candidatas mujeres con experiencia en la inclusión de perspectivas de género y compromiso con los derechos humanos.


A continuación la carta enviada:

Al Sr. Ministro de Justicia de la Nación

Dr. Mariano Cúneo Libarona

S/D

Ref: Postulación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Candidatos Manuel José García Mansilla y Ariel Oscar Lijo. Aviso Oficial, Ministerio de Justicia de la Nación, N° 20098/24 y N° 20099/24, B.O. 15/04/2024.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. a efectos de brindar nuestras observaciones críticas a la postulación de dos candidatos varones para cubrir las vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De acuerdo con la publicación realizada el 15 de abril del corriente año (Aviso Oficial, Ministerio de Justicia de Nación, Nro. 20098/24 y Nro. 20099/24), realizamos esta presentación cumpliendo con los requisitos y los plazos establecidos en el artículo 6 del Decreto 222/2003.

Por las razones que se exponen a continuación, quienes suscriben y adhieren a la presente, impugnamos las postulación de Ariel Oscar Lijo y Manuel José García Mansilla para cubrir las vacantes de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En primer lugar, estas nominaciones desconocen la manda de logro de la igualdad de género en la integración de la justicia de acuerdo con lo que surge del bloque de constitucionalidad -convencionalidad y muy especialmente de la CEDAW (arts. 75 inc. 22 e inc. 23 CN).

El artículo 7 (b) de la Convención exige que los Estados Partes garanticen a las mujeres, "en igualdad de condiciones con el hombre, el derecho a ... ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales."

En relación con el Poder Judicial, la Recomendación general núm. 33 (2015) del Comité de la CEDAW sobre acceso a la justicia y estereotipos de género señala que “El derecho de acceso de las mujeres a la justicia es esencial para la realización de todos los derechos protegidos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Es un elemento fundamental del estado de derecho y la buena gobernanza, junto con la independencia, la imparcialidad, la integridad y la credibilidad de la judicatura, la lucha contra la impunidad y la corrupción, y la participación en pie de igualdad de la mujer en la judicatura y otros mecanismos de aplicación de la ley”.

En este marco, recomienda a los Estados partes que "Tomen medidas, incluso medidas especiales de carácter temporal, para garantizar que las mujeres estén igualmente representadas en la judicatura y otros mecanismos de aplicación de la ley, como los magistrados, jueces ..."

Asimismo, en el draft de la Recomendación General Nº 40 sobre “Representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones” del año 2024, el Comité de la CEDAW recomienda a los Estados Partes "que promuevan la paridad de género en los cargos públicos designados, incluidos los de la función pública y la judicatura, mediante procesos de selección específicos y cuotas en las listas de candidatos, especialmente para los altos cargos."[3]

Por otra parte, en el año 2016, el Comité en sus observaciones finales a la Argentina, recomendó al Estado que apruebe alguno de los proyectos de ley que establecen la paridad de género en el Tribunal Supremo.[4] En 2023 el Comité, en la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del octavo informe periódico por el Estado, solicitó que le informe "las medidas adoptadas para acelerar la participación en condiciones de igualdad de las mujeres en ... el Poder Judicial".[5]

En la misma línea se ha pronunciado el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán, en su informe sobre “Participación de la mujer en la administración de la justicia” del 25 de julio de 2021. Allí señala que “Una composición diversa aporta diferentes voces y perspectivas a la judicatura y refuerza la legitimidad del sistema judicial y de la fiscalía. La efectiva aplicación de herramientas y políticas destinadas a obtener una representación igualitaria y proporcional en la judicatura y la fiscalía es el ejercicio de un derecho y no supone una concesión a un grupo determinado, sino la búsqueda de un beneficio para el interés general y la sociedad en su conjunto”.

En función de este diagnóstico, como una de las tantas conclusiones[6], añade: “El sistema judicial debe contener en todos sus niveles una representación plural y diversa como una forma de preservar y mejorar la confianza pública y la credibilidad, legitimidad e independencia de las instituciones de justicia. Con este fin, se deben adaptar los procesos de selección y ascenso en la judicatura y fiscalía para evitar que criterios, a priori objetivos, sean barreras que contribuyan a marginar la participación equitativa de las mujeres, particularmente en cargos de dirección”.[7]

Conjuntamente, cabe resaltar que garantizar la diversidad de género en la composición del más alto Tribunal de nuestro país, favoreciendo la representación de las mujeres y otros colectivos insuficientemente representados, promovería perspectivas o enfoques diferentes en los pronunciamientos judiciales, y al mismo tiempo permitiría combatir los estereotipos de género aún persistentes, asegurando y reforzando la garantía de imparcialidad judicial. Recuérdese que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado recientemente que “la utilización de estereotipos por parte de las autoridades judiciales en sus providencias puede constituir un elemento indicativo de la existencia de falta de imparcialidad”.[8]

En segundo lugar, estas postulaciones de varones violan el artículo 3 del Decreto 222/2003 que establece como criterio para el ejercicio de la atribución del inciso 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional, referida al nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el Poder Ejecutivo, que las nominaciones deben reflejar en lo posible la diversidad de género. Al respecto, es dable destacar que el Decreto 264/2024 modificó el mencionado Decreto 222/2003 en lo atinente a la posibilidad de realizar una postulación anticipada en atención a la jubilación próxima de uno de los integrantes del máximo tribunal federal, pero nada se dijo en lo atinente a la diversidad de género por lo cual, este requisito sigue vigente.

En suma, surge claro que, en caso de que las postulaciones del Poder Ejecutivo Nacional lograran el acuerdo de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación quedaría conformada por cinco jueces varones, en transgresión al bloque de constitucionalidad/convencionalidad y en violación de la garantía de imparcialidad judicial.

En 40 años de democracia apenas dos juezas integraron la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las magistradas Carmen Argibay y Elena Highton. Más aún, desde 1862 a la fecha solo tres mujeres[9] fueron designadas como juezas de nuestro máximo Tribunal, como contrapartida, 108 fueron los nombramiento de jueces varones. Las cifras son elocuentes. Es hora de que se salde esta deuda.

La elección de los nuevos jueces y juezas integrantes de la Corte Suprema de la Nación debe honrar y cumplir la manda constitucional y convencional de igualdad (art. 75 incisos 22 y 23 CN) y, para ello, se requiere postular candidatas mujeres con experiencia en la inclusión de perspectiva de géneros y compromiso con los derechos humanos.

Por lo expresado, en los términos del proceso regulado para la designación de integrantes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes suscribimos y adherimos a la presente nota venimos a exponer nuestras observaciones críticas y fundadas sobre la postulación de dos varones.

Sin otro particular, saludamos con nuestra más atenta consideración.

Martín Aldao (UBA/CONICET. DNI 27.580.380)

Nancy Cardinaux (Profesora UBA/UNLP. CONICET. DNI 16.602.903)

Laura Clérico (Directora del Programa "Género y Derecho", Facultad de Derecho UBA. DNI 17.945.160)

Ana Correa (Abogada UBA. Cofundadora de Ni una menos. DNI 20.009.927)

Natalia de la Torre (Coordinadora Programa "Género y Derecho", Facultad de Derecho UBA. DNI 25.640.786)

Roberto Gargarella (Profesor Titular de Derecho Constitucional UBA. DNI 17.083.588)

Andrés Gil Domínguez (Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos UBA/UNLPam. DNI 20.240.670)

Marisa Herrera (Profesora UBA/UNDAV. CONICET. DNI 23.327.838)

Valeria Thus (Coordinadora Programa Justicia y Memoria, Facultad de Derecho UBA. DNI 23.992.027)

Leticia Vita (UBA/CONICET. DNI 28.463.876)
____________________________________

[1] La cursiva es propia.


[2] Recomendación General nº 33 del Comité de la CEDAW: CEDAW/C/GC/33, párr. 15 (f). Ya en 1997 el Comité de la CEDAW advertía en su Recomendación general núm. 23 sobre participación de las mujeres en la vida política y pública (párrafos 12 y 30) que "El examen de los informes de los Estados Partes pone de manifiesto que la mujer está excluida del desempeño de altos cargos en el gobierno, la administración pública, la judicatura y los sistemas judiciales. Pocas veces se nombra a mujeres para desempeñar estos cargos superiores o de influencia y, en tanto que su número tal vez aumente en algunos países a nivel inferior y en cargos que suelen guardar relación con el hogar y la familia, constituyen una reducida minoría en los cargos que entrañan la adopción de decisiones relacionadas con la política o el desarrollo económicos, los asuntos políticos, la defensa, las misiones de mantenimiento de la paz, la solución de conflictos y la interpretación y determinación de normas constitucionales." De ahí que es responsabilidad de los Estados nombrar a mujeres para puestos de responsabilidad en la toma de decisiones.


[3] Draft de la Recomendación general nº 40 del Comité de la CEDAW sobre Representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, 2024, párrafo. 43 (original en inglés), con referencias a: CEDAW/C/SVN/CO/7, párr. 32 c); CEDAW/C/PAN/CO/8, para. 30 c); CEDAW/C/SYC/CO/1-5, párr. 27; CEDAW/C/CRI/CO/7, párr. 25 b); CEDAW/C/ESP/CO/9, párr. 29 b); CEDAW/C/MNE/CO/1, párr. 23 c). Cursiva agregada. Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/cedaw/grecommendations/gr40/general-recommendation-no-40-women-s-equal-inclusive-decision-making-ES.docx


[4] CEDAW/C/ARG/CO7 párr. 27 a. Disponible en https://www.ohchr.org/es/documents/concluding-observations/concluding-observations-seventh-periodic-report-argentina


[5] CEDAW/C/ARG/QPR/8 párr. 12 b. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FARG%2FQPR%2F8&Lang=en


[6] En la misma línea se había pronunciado, con anterioridad, la Relatora Sra. Gabriela Knaul (período: agosto 2009 - julio 2015): “(…) Dado que la función primaria de la judicatura es promover la igualdad y la equidad, la composición de los tribunales debe reflejar una representación equitativa de la sociedad pluralista y las comunidades a las que sirve, así como su diversidad, a fin de preservar y aumentar la confianza del público en su credibilidad, legitimidad e imparcialidad” (párrafo 53). Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sra. Gabriela Knaul, 3/08/2015, A/70/263. Disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10401.pdf


[7] Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, “Participación de la mujer en la administración de la justicia”, 25/07/2021, A/76/142. Disponible en https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/a76142-participation-women-administration-justice-report-special. Párrafos 20 y 88.


[8] Corte IDH, 2/11/2021, “Caso Manuela y Otros vs. El Salvador”, párrafo 133. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf


[9] Margarita Argúas (1970-1973), Carmen M. Argibay (2005-2014), Elena Highton de Nolasco (2004-2021).

 

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