La Defensoría del Pueblo insta a garantizar el acceso irrestricto al Plan Materno Infantil de DOSEP

El Defensor del Pueblo de la Provincia de San Luis, Guillermo Belgrano Rawson, emitió la Resolución 006-DdP-2026 mediante la cual solicita al Ministerio de Salud provincial la revisión y modificación de la normativa que regula el ingreso al Plan Materno Infantil de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP). La medida busca eliminar el requisito que exige una antigüedad mínima de afiliación, garantizando así la cobertura inmediata y total para las personas gestantes.
La intervención del organismo se originó a partir del reclamo de una ciudadana que, cursando la semana trece de gestación, sufrió el rechazo de su alta en el Plan Materno Infantil. La negativa prestacional se fundamentó en el Anexo I de la Resolución N° 771-DOSEP-2009, la cual establece un período de carencia de noventa días de afiliación como condición ineludible para acceder a los beneficios. Esta exigencia administrativa genera un perjuicio sanitario y económico directo, obligando a las afiliadas a costear de manera particular estudios críticos del primer trimestre o, ante la falta de recursos, a recurrir al sistema público de salud, incrementando la demanda sobre dicha red sanitaria.
Al analizar la situación, la Defensoría observó que no se trataba de un conflicto particular, sino de una disposición normativa de carácter general que afecta de forma sistémica a cualquier persona gestante afiliada a la obra social que no alcance la antigüedad requerida. Se evaluó que exigir un plazo de carencia que abarca prácticamente un tercio de la gestación no persigue un fin administrativo válido, sino que funciona como una barrera burocrática restrictiva que retrasa la atención médica esencial y deshumaniza el acceso a la salud.
Desde el punto de vista técnico y legal, el organismo destacó que el Plan Materno Infantil forma parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) nacional, un piso prestacional básico e irrenunciable que prohíbe terminantemente la imposición de períodos de espera para la protección de la maternidad. El requisito temporal de DOSEP entra en colisión directa con leyes nacionales vigentes, como la Ley de los 1000 Días, y vulnera los artículos 11 y 49 de la Constitución de la Provincia de San Luis, los cuales garantizan el derecho a la vida desde la concepción y definen a la salud como un bien social que el Estado debe asegurar integralmente.
Frente a este escenario, la resolución dictada insta formalmente al Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis a suprimir el requisito temporal de noventa días estipulado en la Resolución N° 771-DOSEP-2009. El objetivo de esta acción es asegurar que el acceso a la cobertura integral sea inmediato desde el momento mismo de la confirmación del embarazo, adecuando las normativas de las instituciones públicas a los estándares constitucionales de protección.