Miércoles, 25 de Marzo de 2026

La Defensoría del Pueblo expuso su postura ante la posible modificación de la Ley de Glaciares
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En el marco de las audiencias públicas convocadas por la Cámara de Diputados de la Nación, la coordinadora general de la Defensoría del Pueblo de San Luis, Julia Moyano Mendoza, participó en representación del defensor del pueblo de la provincia, Guillermo Belgrano Rawson, para exponer la opinión de la institución respecto al proyecto de modificación de la Ley 26639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y Zonas Periglaciares. 

Durante la exposición, se plantearon diversas perspectivas técnicas y ambientales sobre los efectos que tendría esta iniciativa en caso de que se apruebe.

En primer lugar, la presentación se centró en la introducción del concepto de "glaciares no útiles", una categoría que determinaría si ciertos cuerpos de hielo son esenciales o no para los recursos hídricos. Se explicó que el Inventario Nacional de Glaciares es la herramienta estatal que releva y protege estas reservas estratégicas de agua. En caso de que la modificación prospere, la autoridad competente podría ordenar el retiro de ciertas zonas de este inventario, lo que implicaría que dichos glaciares y áreas periglaciares perderían su protección legal frente a la actividad humana.

Asimismo, se abordó lo que el proyecto denomina como una "tercerización de la decisión hídrica". De sancionarse la ley, se delegaría en las autoridades provinciales la facultad de definir la importancia de un glaciar, basándose en estudios de impacto ambiental que serían presentados por los mismos sectores interesados en el desarrollo de esas áreas. Ante esto, la Defensoría opinó, tomando como base la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la gestión de los recursos hídricos debería tener una mirada integral de toda la cuenca y no limitarse a decisiones jurisdiccionales aisladas.

Por otro lado, se destacó el rol fundamental del IANIGLA-CONICET, el instituto científico encargado de aportar la rigurosidad técnica necesaria para comprender la funcionalidad de los sistemas glaciares. Se señaló que, si se avanza con la ley, este organismo podría verse debilitado frente a autoridades locales que quizás no cuenten con la capacidad institucional histórica para evaluar la complejidad de estas zonas. Además, se hizo mención a los compromisos internacionales asumidos por Argentina, específicamente el Acuerdo de Escazú, ratificado mediante la Ley 27.566. Se detalló que este tratado establece el principio de no regresión ambiental —el cual indica que no se debería desproteger un ecosistema que ya cuenta con amparo legal— y exige procesos de participación ciudadana desde los inicios de cualquier proyecto, una instancia que consideraron ausente en este trámite legislativo.

Finalmente, la exposición hizo especial hincapié en una necesidad institucional a nivel federal. Se subrayó la importancia de que el Congreso de la Nación proceda a nombrar a un Defensor del Pueblo Nacional, dado que esta sería la figura idónea y legalmente encargada de interceder, articular y proteger los derechos de la ciudadanía en esta clase de asuntos de trascendencia ambiental e interjurisdiccional.

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