Viernes, 14 de Marzo de 2025

El Defensor del Pueblo insta a la Dirección de Catastro a dejar sin efecto una resolución por afectar derechos de propietarios
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En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de San Luis, el Defensor del Pueblo, Guillermo Belgrano Rawson, ha emitido la Resolución 006-DdP-25 mediante la cual insta a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a dejar sin efecto la Resolución N° 78-DCyTF 2024, publicada en el Boletín Oficial el 15 de noviembre de 2024.

La medida adoptada por el Defensor del Pueblo se fundamenta en la detección de vicios de fondo en la Resolución N° 78-DCyTF 2024, que la hacen pasible de ser declarada inválida. Entre los principales defectos identificados, se destaca la falta de motivación del acto administrativo, requisito esencial para su validez y legitimidad, conforme lo establece el artículo 9 de la Ley Nº VI-0156-2004 (5540) de Procedimientos Administrativos.

Asimismo, la resolución en cuestión contradice la Ley Nacional de Catastro y la Ley Provincial, específicamente en su artículo 7, al no existir correspondencia entre la normativa vigente y el acto dictado. Además, la finalidad de la resolución no ha sido explicitada de manera clara y concreta, lo que genera incertidumbre y afecta derechos adquiridos por los ciudadanos.

¿Cómo afecta a la ciudadanía?

La Resolución N° 78-DCyTF 2024 impacta directamente a los propietarios de inmuebles cuyos planos fueron realizados antes del 31 de diciembre de 1980. Estas personas se ven obligadas a solicitar nuevamente la confección de un plano por un profesional habilitado, a pesar de que el mismo ya existe y fue validado en su momento. Esto no solo implica un gasto económico adicional, sino también un trámite burocrático innecesario que retrasa y complica la constitución, modificación o transmisión de derechos reales sobre sus propiedades. Además, esta medida afecta derechos adquiridos, generando inseguridad jurídica y perjudicando a quienes han cumplido con todas las normativas vigentes al momento de adquirir sus inmuebles.

En virtud de lo expuesto, el Defensor del Pueblo ha resuelto:

  1. Instar a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales a dejar sin efecto la Resolución N° 78-DCyTF 2024, tanto por el grave daño que causa a los derechos adquiridos como por carecer de los requisitos esenciales para ser considerado un acto administrativo válido.

  2. Recomendar a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales que, en el dictado de sus actos administrativos, cumpla con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº VI-0156-2004 (5540) de Procedimientos Administrativos.

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